La UNESCO define la educación inclusiva, como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación.

La educación inclusiva significa que todos los niños y niñas y jóvenes, con y sin discapacidad, aprendan juntos en las diversas instituciones educativas regulares. La educación inclusiva debe garantizar la escolarización de todas las personas en el aula ordinaria, sin que tener algún tipo de discapacidad intelectual o física sea motivo de segregación o exclusión.

Uno de los recursos más valiosos de los que disponen las personas para su desarrollo es la educación. No siendo el único, suele ser en la mayoría de los casos el elemento que mayor impacto tiene para su crecimiento y realización personal.

El firme convencimiento que la Asociación de síndrome de Down Libre 21, tiene sobre la importancia de la educación en la vida de cualquier persona, especialmente cuando presenta una discapacidad, es la razón que justifica el esfuerzo continuo por mejorar la calidad de la educación e incrementar las medidas de atención personalizada dirigida este alumnado. El conocimiento y la información acerca de las características y necesidades educativas del alumnado con algún tipo de discapacidad contribuyen a mejorar la calidad de la respuesta educativa, especialmente en la adopción de estrategias metodológicas acordes a las características cognitivas y estilo de aprendizaje de estos escolares y en el momento de realizar adaptaciones del currículo. El alumnado con síndrome de Down tiene un potencial de aprendizaje y de desarrollo que, con los apoyos y ayudas necesarios, les permite alcanzar elevados niveles de logro en los aprendizajes escolares, en su capacidad de desenvolvimiento autónomo y una adecuada inserción social y laboral.

La discapacidad es parte de la condición humana y las limitaciones que conlleva requieren ajustes en el entorno, con el fin de que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en condiciones iguales a los demás ciudadanos.

En el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y ratificada por España en mayo del 2008 cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

El artículo 24 de la Convención hace referencia a la igualdad de oportunidades, asegurando un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

  • Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
  •  Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
  • Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
  •  Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
  •  Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan.
  •  Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
  •  Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
  •  Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

El Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 156, de 13 de agosto), regula que la atención a la diversidad se regirá, con carácter general, por el principio de inclusión que habrá de guiar la práctica docente y la orientación, y que se fundamenta en el derecho del alumnado compartir el currículo y el espacio para conseguir un mismo fin de aprendizaje, mediante un proceso de enseñanza adaptado a sus características y necesidades

 

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